Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Normativa de aplicación transitoria.
1. Hasta que se proceda a la aprobación de las normas legales relativas a la actividad de las entidades privadas de servicios sociales y a las prestaciones económicas, serán de aplicación las normas vigentes que regulan tales materias y, en particular, los Títulos III, VIII y IX de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, en todo lo que no contradigan a la presente Ley.
2. También serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradigan lo establecido en la presente Ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
Norma publicada: 30 de junio de 2009